La adopción de la Directiva sobre el Código de la Unión relativo a los medicamentos de uso humano (2026) supone la reforma más significativa de la legislación farmacéutica de la UE en más de dos décadas. Este nuevo marco, que sustituye a la Directiva 2001/83/CE, introduce un enfoque modernizado de la información sobre los productos, con los prospectos digitales (Información Electrónica del Producto, eIP) como elemento central.
Este artículo se centra en las implicaciones de los artículos 127-130, el artículo 63, apartado 3, y disposiciones siguientes (págs. 231-234) y el artículo 74 (pág. 247) del texto de compromiso del Consejo, prestando especial atención a cómo transforman el futuro de la información al paciente.

La nueva Directiva formaliza la transición de los prospectos impresos tradicionales a los sistemas de información de medicamentos digitales. Si bien la legislación anterior presuponía la presencia de un prospecto impreso en cada envase de medicamentos, el marco revisado introduce modelos de entrega estructurados, electrónicos y potencialmente sin papel.
Esto refleja un objetivo más amplio de la UE: garantizar que la información de los medicamentos sea:
Actualizable continuamente
Accesible en todos los Estados miembros
Legible por máquina e interoperable
Adaptable a las necesidades del paciente (incluidos los requisitos de accesibilidad)
Por lo tanto, los prospectos digitales (ePI) ya no son un concepto experimental, sino que se están convirtiendo en un estándar normativo.
Los artículos 127 a 130 establecen los principios clave que rigen la forma en que se pueden proporcionar los prospectos en el futuro.
La Directiva establece que la información del producto, incluido el prospecto, puede estar disponible en formato electrónico. Esto permite:
Un requisito fundamental es que los prospectos digitales deben seguir siendo:
Fácilmente accesibles
Comprensibles
Disponibles para todos los usuarios, incluidas las poblaciones vulnerables
Esto se ajusta a las obligaciones de la UE en materia de accesibilidad y no discriminación.
La Directiva permite a los Estados miembros determinar cómo se implementan los folletos digitales, incluyendo:
Esta flexibilidad genera heterogeneidad en la implementación, al menos a corto plazo.
A pesar del cambio a lo digital, la Directiva mantiene que la seguridad del paciente y el acceso a la información siguen siendo primordiales, por lo que exige salvaguardias cuando el acceso digital pueda ser limitado.
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El artículo 63 representa uno de los cambios más importantes.
Las nuevas disposiciones permiten a los Estados miembros sustituir los folletos en papel por versiones electrónicas, lo que supone un cambio con respecto a décadas de práctica regulatoria.
Cuando se utilizan prospectos digitales, el marco normativo introduce el principio de que:
Esto crea un modelo híbrido, donde lo digital se convierte en la opción predeterminada, pero el papel sigue siendo una medida de seguridad.
Esta evolución se basa en mecanismos regulatorios anteriores que permitían excepciones a los requisitos de los prospectos en condiciones específicas, pero amplía este enfoque, pasando de un enfoque basado en excepciones a un diseño a nivel de sistema.
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Una de las dimensiones más importantes —y a menudo subestimadas— de la información sobre medicamentos en Europa es la accesibilidad multilingüe. El artículo 74 refuerza este requisito al tiempo que permite un enfoque digital más eficiente.
La Directiva mantiene el principio de que la información del producto debe estar disponible en el/los idioma/s oficial/es del Estado miembro donde se comercializa el medicamento.
Esto garantiza que:
Los prospectos digitales transforman radicalmente la gestión del contenido multilingüe:
Esto sustituye el modelo tradicional de traducciones estáticas impresas.
Los formatos digitales permiten soluciones multilingües más avanzadas y fáciles de usar:
Interfaces de idioma seleccionables por el usuario
Entrega de contenido geolocalizado
Funciones de accesibilidad, incluyendo texto simplificado o herramientas de asistencia
Esto marca un cambio hacia la comunicación centrada en el usuario, en lugar de una traducción puramente orientada al cumplimiento normativo.
Históricamente, los folletos impresos multilingües han dado como resultado documentos densos y multilingües que se pliegan en paquetes pequeños.
Con los folletos digitales:
Si bien los requisitos lingüísticos siguen siendo nacionales, la digitalización permite:
Al mismo tiempo, las autoridades nacionales continúan definiendo los idiomas aceptados y supervisando la calidad de la traducción.
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La transición a los folletos digitales refleja fielmente el enfoque ya adoptado con las instrucciones de uso electrónicas (eIFU) en el sector de los dispositivos médicos.
Según el marco de las instrucciones de uso electrónicas:
Se puede aplicar un enfoque similar a los prospectos de medicamentos:
Comunicación en el envase
Acceso multicanal
Entrega de la versión impresa bajo demanda.
Este modelo garantiza:
Inclusión y accesibilidad
Cumplimiento normativo
Funcionalidad operativa Eficiencia**
El papel se convierte en un servicio específico y bajo demanda, en lugar de la opción predeterminada universal.
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Si bien la Directiva ha alcanzado la fase de compromiso final (2026), su implementación se llevará a cabo de forma progresiva.
Adopción formal y publicación en el Diario Oficial.
Los Estados miembros transpondrán la Directiva a su legislación nacional y definirán su enfoque respecto a los folletos digitales.
Despliegue de sistemas de información electrónica de productos (ePI), en consonancia con las iniciativas de la EMA y la HMA.
Los prospectos digitales se convierten en el modelo predeterminado en la mayoría de los Estados miembros, con la opción de obtener versiones en papel bajo petición.
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Prepararse para el contenido digital estructurado (ePI)
Implementar modelos de distribución híbridos
Definir marcos y salvaguardias nacionales
Garantizar el acceso equitativo
Beneficiarse de información actualizada y accesible
Conservar el derecho a versiones en papel cuando sea necesario
La Directiva de 2026 supone un cambio de paradigma en la forma en que se proporciona la información sobre medicamentos en Europa. Los artículos 127-130, 63 y 74 establecen, en conjunto, un marco digital, multilingüe y centrado en el paciente.
Los folletos digitales mejorarán la accesibilidad, la precisión y la eficiencia, mientras que la disponibilidad multilingüe garantiza que ningún paciente quede excluido. Al mismo tiempo, la disponibilidad continua de folletos impresos bajo petición refleja una transición equilibrada e inclusiva.
El futuro de los folletos es claramente digital; sin embargo, como demuestra el modelo eIFU, el papel no está desapareciendo, sino que está evolucionando hacia un servicio flexible y a demanda.
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Para obtener más información sobre los folletos digitales y la implementación de ePI, siga las actualizaciones en el blog de eLeaflet.