Tras el DECRETO de 29 de julio de 2020 del Ministerio de Sanidad por el que se amplió a otros proveedores la posibilidad de suministrar folletos en formato digital en alemán para las regiones bilingües (en concreto Tirol del Sur) a otros proveedores, la plataforma myHealthbox ya está disponible como proveedor alternativo al Base de datos Unifarm.
myHealthbox ya ofrece desde hace algún tiempo la posibilidad de gestionar los prospectos en diferentes idiomas (más de 40), pero en Italia todavía no había ninguna aclaración legislativa que permitiera a las empresas farmacéuticas elegir soluciones alternativas a la base de datos Unifarm.
Los puntos fuertes de la solución myHealthbox son:
Los principales cambios introducidos por el decreto están disponibles en este enlace
EL MINISTRO DE SALUD
Dado el art. 36 del decreto del Presidente de la República 15 Julio de 1988, núm. 574, que contiene «Normas de aplicación del Estatuto especial para la región de Trentino-Alto Adigio sobre el uso de Las lenguas alemana y ladina en las relaciones con el público. administración y en procedimientos judiciales» y siguientes cambios; Visto el decreto legislativo del 24 de abril de 2006, n. 219 y, en en particular, el art. 80 que dispone que al menos las indicaciones mencionadas Los artículos 73, 77, 79 están escritos en italiano y, limitado a los medicamentos comercializados en la provincia de Bolzano, también en alemán. Sin embargo, deben ser compatibles con el resumen de las características del producto. La versión del Es posible que haya un folleto en alemán disponible. al comprador en farmacias y en los puntos de venta previstos en el art. 5 del decreto-ley de 4 de julio de 2006, n. 223, convertido, con modificaciones, por ley de 4 de agosto de 2006, n. 248, sobre el venta del medicamento según las modalidades que se establezcan mediante decreto de Ministro de Salud, teniendo en cuenta también las experiencias de voluntariado ya implementado en parte del territorio nacional; Visto el decreto-ley del 4 de julio de 2006, n. 223, convertido, con modificaciones, por ley de 4 de agosto de 2006, n. 248; Visto el decreto del Ministro de Sanidad de 13 de abril de 2007, que contiene «Cómo poner a disposición del comprador, en el momento de Venta, la versión en alemán de los folletos informativos del producto. medicamentos de uso humano”, publicado en el Diario Oficial de la República Italiana núm. 96 de 26 de abril de 2007 y, en particular, el arte. 2 que dispone que a efectos del cumplimiento de lo dispuesto del arte. 80, párrafo 1 del decreto legislativo de 24 de abril de 2006, n. 219, Las compañías farmacéuticas pueden aprovechar los métodos prestados. disponible en Unifarm S.p.a. a través de su propia base de datos que recoge, en formato electrónico, los folletos actualizados en Idioma alemán de los medicamentos autorizados para su comercialización. en Italia y las reproducciones fotográficas en color del pariente paquetes en italiano; Vista la nota de 21 de febrero de 2019 con la que las asociaciones Assogenerici, Farmindustria y Federchimica han pedido uno revisión del citado Decreto ministerial de 13 de abril de 2007, que propone «una modificación del apartado 1 del art. 2, mediante una extensión del Número de temas a los que pueden recurrir las empresas farmacéuticas. para que los folletos estén disponibles en el idioma Alemán en la Provincia de Bolzano»; Teniendo en cuenta los resultados del trabajo realizado por la Mesa Técnica de enfrentamiento compuesto por representantes del Ministerio de Salud, de Farmindustria, Assogenerici, Assosalute, Federfarma, Assofarm, Unifarm y la Provincia Autónoma de Bolzano; Dada la presencia en el mercado de otras partes (con bases de datos relacionadas), adicionales a Unifarm S.p.a., capaces ofrecer el servicio previsto en el art. 80, párrafo 1 del citado decreto legislativo 219 de 2006, para la entrega de la hoja folleto en alemán de la Provincia Autónoma de Bolzano, que actualmente las empresas titulares de A.I.C. ellos atienden a los cumplimientos de conformidad con el art. 37, inciso 1-bis del citado decreto legislativo no. 219 de 2006, relativa a la obligación de devolver Disponible en farmacias y puntos de venta que venden medicamentos. al público de acuerdo con la legislación vigente en todo el territorio nacional la versión actualizada del prospecto, en caso de modificaciones de los mismos;
Decretos:
Articulo 1
El Ministro: Esperanza
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